En Abogados Moraleda de Toledo, pensamos que antes de llegar al pleito judicial, hay mucho camino por recorrer para alcanzar el acuerdo que las partes buscan, y en el que se sientan satisfechas. Pero existen casos de separación, sin acuerdo, y os queremos informar de esta reciente sentencia, en el que un juez, falla a favor del varón. Casos en minoría estadística, hoy por hoy, pero juzgados.
El Tribunal Supremo niega a una madre divorciada el derecho a que su hija y su exmarido, con el que convive la chica (de 23 años), abandonen la que fue vivienda familiar hasta la separación y que ahora ocupan para dejarle a ella su uso al no contar con ingresos.
El alto tribunal, sin embargo, acepta en parte el recurso de la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que acordó que la vivienda familiar quedara para el uso de su exmarido, porque limita la medida a un plazo de dos años, después del cual el uso de la vivienda podrá volver a plantearse.
En sentencia de la que es ponente el magistrado Antonio Salas, la Sala de lo Civil concluye que son las circunstancias de cada caso las que determinan una u otra decisión judicial y en este concreto consta que la mujer goza de habitación “adecuada a sus necesidades” tras el divorcio y otorgarle a ella la casa familiar supondría que el exmarido tendría que asumir el gasto de la misma y además de una nueva para su hija y él.
La mujer formuló recurso de casación al considerar que era ella a quien corresponde el derecho de uso del domicilio puesto que carece de ingresos y que la ruptura matrimonial le había supuesto un claro desequilibrio económico.
Sin embargo el alto tribunal se hace eco de la sentencia recurrida que recuerda que el artículo 96 del Código Civil establece como criterio prioritario en casos donde no hay acuerdo entre los cónyuges que el uso de la vivienda familiar corresponde a la persona con la que esté viviendo el hijo (en este caso el padre) al margen de si éste es mayor o menor de edad.
Y añade, que solo en el caso de que la hija no conviviese con el padre o alcanzase una independencia económica que le permitiese poder vivir por su cuenta, entraría en juego el artículo 96.3 y se valoraría qué interés es el más necesitado de protección de la expareja, aunque mientras uno de ellos conviva con un hijo, dicha convivencia genera el derecho al uso de la vivienda familiar.
El Supremo ratifica también una nueva medida añadida en segunda instancia de fijar una pensión compensatoria a favor de la mujer de 150 euros durante el plazo de dos años y que se extinguirá o bien en el plazo de dos años o bien cuando ella encuentre un trabajo.
Fuente: Europapress