El pasado 31 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el Real Decreto Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 en 707,70 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por
meses.
Según el citado RD, en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario
en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin
incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas
sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes: complementos salariales, compensación y absorción, trabajadores eventuales y temporeros y empleados del hogar.
Si consideras que esta medida del Gobierno de España te afecta en tu ámbito laboral, no dudes realizar tu primera consulta gratuita en nuestra web www.bufetemoraleda.com