Desde el Bufete de Abogados Moraleda conocemos la angustiosa situación de los empleados a quienes han anunciado un despido, pero que desconocen cómo reaccionar ni cómo reclamar en caso de que el mismo este mal realizado. Por ello, os dejamos estos consejos prácticos del INEM.
1. Exija siempre la carta de despido por escrito
Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador es necesario que lo haga siempre por escrito, tanto si es un despido disciplinario, como un despido objetivo o si le presenta una carta donde le informa del fin del contrato temporal. En el caso de haber sido despedido de forma verbal, siga estas recomendaciones.
Es normal que el trabajador, al recibir la carta de despido, esté nervioso en ese momento y no pueda leerla tranquilamente, o bien no puede comprobar todo lo que pone, o simplemente no sabe si la carta cumple todos los requisitos formales necesarios. Hay que tener en cuenta que los despidos tanto objetivos como disciplinarios tienen unos requisitos muy fuertes a nivel formal que tienen que estar presentes en la carta, y que si no es así, el despido estará mal hecho.
Por este motivo es recomendable que cuando el trabajador reciba la carta de despido siga estas pautas:
-exigir que se le entregue a él también una copia de la carta de despido, y quedársela antes de firmar nada
-compruebe que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.
-compruebe la fecha que pone en la carta. Muchas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo.
-ponga primero “no conforme”. Esta es una forma de protegerse el trabajador, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer. Poner esta coletilla no implica que se vaya siempre a demandar, pero facilita en el caso que finalmente se haga. Es necesario poner primero la coletilla y luego firmar, para evitar que se firme primero y cuando se quiere poner “no conforme” la empresa le quite la carta y no pueda seguir escribiendo.
ponga la fecha en que le entregan la carta, para demostrar qué día se recibe, momento en el que empezarán a contar muchas veces los plazos para demandar y para pedir el desempleo.
-firmar, siempre después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado.
De esta forma, después de salir de la reunión donde le entregan la carta de despido, el trabajador podrá leérsela tranquilamente y podrá buscar asesoramiento, no habiéndose cerrado las posibilidades de demandar si el despido está mal hecho.
2. Rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada
En ocasiones el trabajador cuando va a ser despedido se niega a firmar la carta de despido, pero esa conducta no va a evitar el despido, solo lo va a retrasar.
En ese caso la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido que atestigüen que se intentó dar la carta de despido, o que incluso se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó. Además la empresa mandará la carta de despido mediante burofax y de este método equivaldrá a la entrega y firma de la carta.
3. Identifique el tipo de despido ante el que se encuentra
No es lo mismo un despido objetivo (+info), que un despido disciplinario (+info), o un despido coletivo (+info). En nuestra guía sobre las clases de despido le damos las claves para identificarlos, ya que cada uno tiene requisitos y derechos diferentes.
4. En los despidos objetivos tendrá derecho a un preaviso
En el caso de que el trabajador vea extinguida su relación laboral mediante un despido objetivo la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo. El trabajador durante este preaviso tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo.
La empresa puede sino también optar por pagar estos 15 días de preaviso, o los días que falten de preaviso hasta completar los 15.
5. Compruebe todos los conceptos del finiquito
El finiquito o documento de saldo y liquidación es un documento donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador. Normalmente este finiquito está compuesto por los días de vacaciones que no se han disfrutado y que la empresa debe de pagar, y por la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado, en el caso de que no estén prorrateadas. Además en algunos casos en el propio documento de finiquito se incluyen los días trabajados si se despide en mitad de un mes y la indemnización en el caso de que corresponda.
Los consejos que se han dado para la carta de despido son completamente válidos para el finiquito.
Hay que tener en cuenta que muchas veces los documentos de finiquito ponen la cláusula de que con la firma de dicho documento el trabajador y la empresa se encuentran completamente saldados y no tienen nada más que reclamarse. Por este motivo se aconseja firmar “no conforme”, para poder comprobar las cuantías. Si no se quiere poner “no conforme” se pueden poner otras fórmulas como “pendiente de revisar las cantidades” o “pendiente de recibir las cantidades”.
Es importante leer si en el finiquito pone que en el mismo momento se entrega el dinero, para dejar constancia al firmarlo que no se ha recibido si efectivamente no se ha recibido. En el artículo “Cómo y cuándo debe pagarse el finiquito” le damos más información sobre este tema.
6. Compruebe si la indemnización por despido está bien calculada.
Dependiendo del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización en el momento de ser despedido. En el caso de un despido objetivo, la indemnización será de 20 días por año, y tendrá que ser entregada al trabajador en el mismo momento en el que le dan la carta de despido objetivo.
Si se entrega una carta de fin de contrato temporal (lo que no es un despido). dependiendo de la fecha de firma del contrato le corresponderá una indemnización u otra entre 8 y 12 días por año.
La indemnización por fin de contrato será de:
Ocho días por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días por para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
7. Cuidado con los riesgos de pactar o simular un despido para “arreglar los papeles del paro”
La simulación de un despido es una infracción que tiene consecuencias importantes tanto para el empresario como para el trabajador, como explicamos en este artículo sobre los riesgos de arreglar los papeles del paro (+info).
8. Si no está conforme, impugne el despido, prestando mucha atención a que no se le pasen los plazos.
En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo. Este plazo es muy importante, ya que si lo deja pasar no podrá reclamar judicialmente su despido.
El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma.
9. Busque asesoramiento
Para el conjunto medio de los trabajadores no es sencillo dominar el proceso para impugnar un despido y los defectos de forma pueden echar al traste la reclamación justa de sus derechos.
En el Despacho de Abogados Moraleda somos especialistas en jurisdicción laboral. Nuestra primera consulta on line es gratuita. Para realizarla, puedan pinchar aquí.
10. Solicite la prestación o subsidio por desempleo si tiene cotizaciones suficientes
Una vez que el trabajador está despedido (sea cual sea el tipo de despido), si tiene acumuladas cotizaciones suficientes podrá pedir la prestación o el subsidio por desempleo. Para ello tiene un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE, no contándose los domingos ni festivos.
Fuente: Cita Previa Inem