Han pasado ya dos años desde la última reforma de “la persona jurídica” incorporada en el Código Penal respecto a la administración de las empresas. No obstante, son muchos los clientes que acuden a diario los despachos en busca de ayuda y soluciones tras haber recibido una condena por un delito hacia su pyme.
Desde Bufete Moraleda Abogados de Toledo, expertos en la gestión de empresas, asesoramos a nuestros clientes de forma exclusiva para evitar que su pyme sea acusada de una irregularidad con carácter penal. Nos hacemos eco y ponemos en marcha programas de cumplimiento normativo, con el objetivo de facilitar los trámites a la hora de hacer negocios y evitar lo que tanto temen nuestros clientes, la condena.
En el año 2010, nace en España la responsabilidad penal de la “persona jurídica” como consecuencia de la reforma que experimentó el Código Penal. Desde entonces las empresas se responsabilizan penalmente de los delitos cometidos por sus asesores, de ahí la importancia de contar con verdaderos profesionales.
Las penas previstas pueden ir desde el cierre de la empresa, hasta sanciones que, en muchas ocasiones, pueden alcanzar los 9 millones de euros, pasando por la imposibilidad de recibir subvenciones o la inhabilitación para realizar ciertas actividades.
Del mismo modo, la reforma del año 2015 introduce la obligación de que las empresas cuenten con modelos de prevención de delitos, con la finalidad de prevenir y detectar las irregularidades. Por ello, se reconoce la exención de responsabilidad penal para aquellas empresas que cuenten con los documentos de cumplimiento normativo antes de cometerse el delito.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.
¿Qué deben hacer las PYMES ante esta obligación?
Todas las empresas deben cumplir con la legalidad y la sensibilad social corporativa, sin olvidar que el reglamento interno no solo incumbe a las grandes empresas. Es decir, la PYME, de igual modo, está sujeta a normas y multas.
Si bien es cierto, que la mayoría de las pequeñas y medianas empresas no cuentan con los recursos económicos suficientes. No obstante, es un tramite necesario que ahorra sanciones económicas futuras
En definitiva, no se debe olvidar que el administrador debe ser consciente de que no existirá responsabilidad penal cuando el programa de cumplimiento normativa lleve a cabo el deber de garantía que se le ha asignado. “Esto es, cuando asuma y ejecute las medidas encaminadas a evitar los delitos (formación empleados, Código ético, mecanismos de denuncia e investigación, etc.) y, si a pesar de ello no puede impedirlos, cuando adopte las medidas de investigación y traslado al órgano competente. En tales circunstancias, salvo que se diera una de las situaciones típicas previstas en el artículo 450 del Código Penal, la comisión del hecho delictivo no tendría consecuencias penales para el responsable de cumplimiento”.
Fuente: El País