¿Qué ayudas puedo cobrar si no tengo trabajo?

¿Necesitas información sobre las ayudas económicas que puedes cobrar en caso de quedarte en paro? En el Despacho de Abogados Moraleda te desgranamos todas las prestaciones a las que puedes optar.

Los trabajadores tienen opción a cobrar tres tipos de ayudas: la prestación contributiva (conocida como “el paro”), la prestación asistencial y las ayudas extraordinarias.

Prestación contributiva, EL PARO

La prestación contributiva es la cuantía que un desempleado cobrará en función de lo que cotizó cuando trabajaba. Un dinero que, como sabéis, se retiene de la nómina a todos los trabajadores.

Para poder cobrar “el paro” es necesario que te encuentren en situación legal de desempleo y dado de alta en la Seguridad Social. Es la única manera de probar que has estado cotizando.

Además, es obligatorio que hayas cotizado, como mínimo, durante 12 meses (360 días) en un periodo previo de 6 años, y que nunca hayas solicitado durante estos seis años ningún tipo de prestación.

No todas las situaciones de desempleo son “legales” para obtener la prestación contributiva. Es decir, has debido quedarte sin trabajo por alguna de estas situaciones: fin de contrato, despido, suspensión temporal de empleo o reducción de jornada por en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE); fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario que te contrataba, o incapacidad permanente total del trabajador para su profesión.

Es necesario que conozcas que existen dos tramos que definen cuánto dinero percibirás del paro. Los primeros seis meses cobrarás el 70% del importe diario de tu base reguladora. A partir del séptimo mes, el paro se reduce y cobrarás el 50% de esta misma base.

Para conocer cuáles son los topes mínimo y máximo de la prestación, consulta esta Guía General de la Prestación Contributiva del Servicio Público de Empleo (SEPE).

Tienes 15 días hábiles desde el último día trabajado para solicitar tu prestación y previamente, debes haberte inscrito como demandante de empleo, es decir, tienes que ir a apuntarte al paro.

Para hacerlo, puedes acercarte a cualquier oficina del SEPE de tu ciudad, realizar los trámites por internet o por teléfono.
El subsidio por desempleo

Se trata de ayudas que presta el Gobierno a desempleados que ya no cobran prestación contributiva (“el paro”) porque la han agotado antes de encontrar trabajo, o por no haber cotizado los 360 días necesarios para cobrarlo.

Para solicitar el subsidio hay un límite en la renta del solicitante. No deben tenerse ingresos superiores a 530,78 euros al mes. El subsidio, en 2017, está fijado en 426 euros al mes.

Hay casos concretos en los que se puede cobrar el subsidio por desempleo. De esta manera, pueden solicitarlo aquellas personas que se quedan sin trabajo pero no llegan a la cotización mínima para cobrar el paro (no han trabajado 360 días sin pedir ayuda económica); aquellos desempleados que ya no cobran paro, tengan responsabilidades familiares o sean mayores de 45 años, aunque no tengan cargas familiares; y personas que tienen unas circunstancia muy determinadas como ser víctima de violencia de género, mayores de 55 años hasta que llegan a su jubilación, etc.

Las ayudas extraordinarias

Cuando por tu situación no puedes optar a ninguna de las opciones anteriores, ten en cuenta que hay otras opciones.

Entre ellas se encuentran el Plan Prepara, que es una ayuda económica de 400 euros por un periodo de 6 meses para quienes han agotado su paro y su subsicio; el RAI, ayuda económica destinada a colectivo vulnerables (violencia de género, discapacitados…); y Programa Extraordinario de Activación por el cual se cobran 426 euros durante 6 meses para quienes hayan agotados todas las prestaciones y tengan cargas familiares.

Desde el Despacho de Abogados Moraleda de Toledo te recomendamos que acudas a la oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) que te corresponda por tu lugar de residencia para informarte de lo que te corresponde por tu situación concreta. En cualquier caso, si tienes alguna duda, con respecto a este u otros asuntos legales, puedes hacer uso de nuestra primera consulta on line gratuita.