¿Tuviste que pagar gastos, tributos y/o comisiones cuando formalizaste tu hipoteca con el banco?. Si es así, esta guía que te ofrecemos desde el Despacho de Abogados Moraleda para reclamar al banco estos gastos que realizaste por una cláusula abusiva, te interesa.
El pasado 23 de diciembre de 2016 el Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula por la que un banco había cobrado al prestatario el pago de los trámites legales requeridos para formalizar una hipoteca tales como la inscripción en el Registro de la Propiedad, honorarios de abogado y procurador, reclamación extrajudicial y judicial ante posibles impagos, etc.
Esta cláusula se encuentra prácticamente en todas las hipotecas y a pesar de que se hayan redactado de diferente manera en cada una de ellas, el fondo es el mismo: en base a una cláusula abusiva, el banco no se hizo cargo de ningún gasto de formalización de la hipoteca, a pesar de ser parte interesada en el proceso.
Ante esta sentencia, desde Abogados Moraleda de Toledo, aconsejamos a quienes se hayan visto afectados por esta cláusula abusiva que, en primer lugar, realicen una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Caja y, en caso de que la entidad haya experimentado una fusión con otros bancos y/o cajas, se dirija a la nueva entidad resultante de la operación.
Transcurridos dos meses desde que haya sido efectuada la reclamación ante el banco y siempre que la respuesta haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda ante el partido judicial del domicilio del prestatario o del domicilio social del banco, indistintamente.
¿Qué tributos y comisiones se pueden reclamar?
Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad
El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real – es decir, la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.
Por ello, al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer la totalidad del gasto sobre el hipotecado, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que se considera que la cláusula es abusiva.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
La Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala que “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
El Tribunal Supremo entiende que, en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es la entidad prestamista. Es decir, el Banco está obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual.
Por ello, se concluye que es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario quien debe asumir los costes, por lo que este tributo también puede incluirse en la reclamación.