El Supremo ha analizado un caso en el que se reclama la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la tardanza en regular el acceso de los profesionales a la asistencia sanitaria gratuita y del que nos hacemos eco desde el Despacho de Abogados de Toledo por la importancia que consideramos que tiene.
¿Puede un ciudadano o una empresa reclamar una indemnización al Estado por causarle un perjuicio económico al tardar en aprobar una norma? Esta cuestión se plantea en una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que analiza el caso de un abogado que reclama al Estado una indemnización por daños y perjuicios de más de 35.000 euros por omisión en su deber de legislar.
Concretamente, el abogado acusa al Estado de “inactividad legislativa”, al haber tardado más de 26 años en desarrollar y completar el marco regulador de la asistencia sanitaria universal y gratuita para todos los españoles establecido en la Ley General de la Seguridad Social de 1986. Lamenta que hubiera que esperar hasta 2012 para que se dictara el real decreto que reconoce el derecho de los profesionales liberales a la asistencia sanitaria a cargo de la financiación pública.
En su caso, ejercía como abogado desde 1980 y, como también era funcionario, estaba dado de alta en la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface), por lo que contaba con asistencia sanitaria tanto él como su familia. En 1985, al pedir una excedencia voluntaria perdió las prestaciones de Muface, por lo que tuvo que acogerse a la condición de mutualista voluntario, abonando un total de 35.353 euros por tal concepto.
El abogado considera que este vacío legal durante tantos años constituye un funcionamiento anormal del servicio público y con él se vulneró, además, el artículo 14 de la Constitución, según el cual todos los españoles somos iguales ante la ley, ya que “el Estado legislador ha desatendido, respecto de los profesionales libres, la obligación de completar el marco legislativo regulador del derecho al acceso y disfrute de la asistencia sanitaria universal y gratuita”.
Sin embargo, la sentencia del TS, del 26 de septiembre, rechaza todas sus pretensiones, primero por considerar que la responsabilidad debería reclamarse, en todo caso, a la Administración y no al Estado, por tratarse de una norma reglamentaria y, además, porque no existía una obligación expresa de desarrollo reglamentario que pueda considerarse incumplida.
Entonces, ¿en qué casos se puede reclamar la responsabilidad del Estado legislador por regular tarde? Según explica José Ignacio Vega, socio de Ramón y Cajal y abogado del Estado en excedencia, “aunque la jurisprudencia no excluye de raíz reclamar por la ausencia de regulación, sólo es posible cuando existe una obligación legal expresa de desarrollo normativo, algo que no sucede en este caso”. Además, señala que “se tienen que cumplir los requisitos de la responsabilidad patrimonial, entre los que destaca la necesidad de que el daño afecte especialmente a la persona concreta que reclama y no a todo un colectivo”.
Polémica de fondo
Al margen de la reclamación al Estado por tardar años en regular una norma, el tema de fondo del acceso a la sanidad pública y gratuita por parte de los profesionales liberales ha sido polémico. En este contexto, hasta 2012 no pudieron acceder a este servicio público y todavía hoy algunos de ellos siguen sin poder hacerlo, tal y como subraya el abogado Javier Fernández-Samaniego, que reclama una sanidad verdaderamente universal para todos, incluidos los profesionales que cobran más de 100.000 euros, actualmente excluidos. La propia sentencia del TS comentada reconoce que estos últimos siguen sin estar incluidos en los principios de universalidad y financiación pública de la sanidad.
Fuente: Expansión.com