Posiblemente tengas una empresa y algún cliente te deba dinero o eres un particular a quien le adeudan algo. En cualquier caso, si estás leyendo este artículo es porque quieres conocer el procedimiento a seguir para reclamar una deuda.
En el Despacho de Abogados Moraleda nos caracterizamos por nuestro carácter conciliador y porque siempre realizamos un asesoramiento preventivo a nuestros clientes con el fin de evitar juicios.
Por ello, antes de mostrarte las claves para reclamar una deuda por vía judicial, te aconsejamos que realices tu reclamación por la conocida “vía amistosa”.
Es necesario que, antes de realizar ningún tipo de escrito a tu deudor, tengas claro que lo que te deben puede ser cuantificado económicamente; que es una deuda “vencida” (es decir, que ha pasado el plazo que marca la Ley para reclamarla); y que no ha prescrito (el plazo máximo de prescripción general es de cinco años).
Con todas estas premisas cumplidas y, dependiendo si quieres que tu tono sea “más o menos amistoso”, puedes optar por realizar un escrito al deudor (correo ordinario sin certificar) o por remitirle un burofax (argumento que te servirá en caso de tener que acudir, finalmente, a juicio).
Vía judicial
En caso de que, finalmente, la “vía amistosa” no surta efecto y desees acudir a la vía judicial, debes saber que el juzgado encargado de llevar el asunto se determinar en función del domicilio del deudor.
En esta fase de reclamación es necesario presentar la documentación necesaria para demostrar la existencia y veracidad de la deuda. En caso de carecer de documentación, presenta la demanda igualmente porque la Ley permite otras vías para poder demostrar la deuda (vía testifical, pericial, interrogatorio de ambas partes, etc.). Señalar también, en este punto que, siempre te exigirán la mínima prueba.
Para recuperar tu dinero por la vía judicial, y dependiendo de las características de la cuantía, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes procesos a través de los que reclamar los impagos.
Uno de estos procedimientos judiciales, creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el Proceso Monitorio (reclamar sin límite de cuantía). Desde el Despacho de Abogados Moraleda lo recomendamos por su utilidad, eficacia y rapidez.
Con este proceso, y una vez presentada la documentación en el Juzgado, se le requerirá al deudor que abone su deuda en 20 días o que ofrezca argumentos del impago. Si en este plazo, el deudor no procede al pago o no argumenta la deuda, el juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio, lo que puede llevar a la ejecución forzosa de sus bienes.