Asumir una conducta omisiva al no suspender los servicios de telecomunicaciones, a pesar de las constantes solicitudes del usuario, implica la vulneración tácita de los derechos de este último, pues se le mantiene bajo la continuidad de una relación contractual y la consecuente facturación, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso analizado, la demandante adquirió en el año 2010 los servicios de televisión e internet y tiempo después, para mayo del 2015, solicitó la desactivación de los mismos, sin que la demandada procediera a realizar la efectiva cancelación, con el agravante de seguir generando facturación por consumo.
Si bien la parte demandada manifestó haber efectuado tanto la cancelación de los servicios como los ajustes de facturación, dicha materialización no fue debidamente comprobada con los documentos idóneos, por lo que no se acreditó la existencia de una causal eximente de responsabilidad, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
La entidad ordenó, a título de efectividad de la garantía, efectuar la cancelación de los servicios de televisión e internet cuestionados, realizar los ajustes por facturación y expedir el paz y salvo correspondiente, advirtiendo la imposición de una multa frente al incumplimiento de la medida.
Fuente: Ámbito Jurídico